jueves, 21 de abril de 2011

Queja a la UPLA

La imposición del reglamento académico 2010-0, sin haber publicado y comunicado previamente al alumnado UPLA, ocasionando atraso y trastornos en nuestras carreras

La falta de coordinación para llevar el curso de Inglés, no teniendo disposición de aulas para cumplir el objetivo de las clases, no coordinando en su momento oportuno con los responsables, la suspensión de clases y cambios bruscos a locales no adaptados para este tipo de clases, con una infraestructura pésima sin contar con medidas de seguridad en el local de Arenales 956, la existencia de roedores en los ambientes, etc.

La imposición obligatoria de cursar un Idioma Extranjero en el Centro de Idiomas de la UPLA-LIMA, existiendo solamente el curso del idioma Ingles y que para la obtención del grado de Bachiller nos obligan que se realice en el mismo Centro de Idiomas, contraviniendo la Ley Universitaria Nº 23733 que dice literalmente: “Artículo 24º ….. Para el bachillerato se requiere de un trabajo de investigación o una tesis y para la Maestría y Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado”.

La no existencia de la modalidad a Distancia de los cursos de Idiomas Extranjeros, aplicándonos el reglamento de la modalidad presencial, sabiendo que por razones de trabajo no se puede cumplir con las asistencias diarias, no existiendo comprensión alguna por parte de la coordinadora del Centro de Idiomas de la UPLA. Además se tiene conocimiento de que en la Sede de Huancayo si existe la modalidad a Distancia para el Idioma Extranjero.

(Adicionar aquí) ….. Otros temas de reclamos…….

Se deja constancia que el alumnado de la Filial-Lima Distancia reclama sus derechos a manera de lo estipulado en el Artículo 58º de la Ley Universitaria inciso b) que dice: “Expresar libremente sus ideas y no ser sancionadas por causa de ellas”, significando para ello que de tomarse represalias contra el alumno universitario UPLA por reclamar sus derechos, este podrá iniciar las medidas legales contra quienes resulten responsables, amparándose en la ley con  el órgano encargado.